Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 125. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas

En pocas palabras

Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma. No pueden recibir denominaciones que induzcan a confusión sobre su naturaleza: la mención de la titularidad de la presidencia irá seguida siempre de la expresión «de la entidad local autónoma» y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa; tampoco se podrá denominar ayuntamiento a la junta vecinal ni concejales a sus vocales.

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Texto del artículo 125 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma. 2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión «de la entidad local autónoma», y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales.

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