Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 123. Competencias propias de las entidades locales autónomas
En pocas palabras
Las entidades locales autónomas tienen competencias propias, como mínimo, en once materias: licencias de obras menores; pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas; alumbrado público; limpieza viaria; ferias y fiestas locales; abastos; servicios funerarios; abastecimiento de agua en baja (distribución, almacenamiento intermedio y suministro hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias); alcantarillado; recogida de residuos y control de alimentos. Al ejercerlas se tendrán presentes, en todo caso, las debidas facultades de coordinación del municipio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 123 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. Las entidades locales autónomas tendrán competencias propias, como mínimo, en las siguientes materias: a) Concesión de licencias de obras menores. b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas. c) Alumbrado público. d) Limpieza viaria. e) Ferias y fiestas locales. f) Abastos. g) Servicios funerarios. h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias. i) Alcantarillado. j) Recogida de residuos. k) Control de alimentos. 2. En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presente, en todo caso, las debidas facultades de coordinación del municipio.
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