Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios

En pocas palabras

Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, la asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrá consistir en: asistencia técnica (información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico), asistencia económica (financiación de inversiones, actividades y servicios municipales) y asistencia material (prestación de servicios municipales). Podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 11 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en: a) Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico. b) Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales. c) Asistencia material de prestación de servicios municipales. 2. La asistencia provincial podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 5/2010 (LAULA)