Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 1. Carácter de la ley
En pocas palabras
La Ley 5/2010 se dicta en desarrollo de las previsiones estatutarias sobre organización territorial de Andalucía y se aprueba con las prescripciones establecidas en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esas mismas prescripciones estatutarias condicionan también las modificaciones que afecten al régimen jurídico que la ley establece.
Explicación sencilla
Fija el carácter de la ley: desarrolla las previsiones del Estatuto sobre organización territorial de Andalucía y queda sujeta, tanto en su aprobación como en las modificaciones que afecten a su régimen jurídico, a las prescripciones del artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Regla mnemotécnica
108 para aprobarla y 108 para modificarla: las mismas prescripciones estatutarias valen para la ley y para los cambios que afecten a su régimen jurídico.
Trampa típica de examen
Pensar que las prescripciones del artículo 108 del Estatuto rigen la aprobación de la ley pero no sus reformas: el apartado 2 las extiende a las modificaciones que afecten al régimen jurídico que la ley establece.
Texto del artículo 1 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. La presente ley, que se dicta en desarrollo de las previsiones estatutarias sobre organización territorial de Andalucía, se aprueba con las prescripciones establecidas en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2. Las mismas prescripciones estatutarias condicionarán las modificaciones que afecten al régimen jurídico que en esta ley se establece.
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