Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 71. Infracciones muy graves

Título VI. Régimen sancionador›Capítulo I. Infracciones

En pocas palabras

Son infracciones muy graves: a) la eliminación o las actuaciones u omisiones que causen pérdida, desaparición o daños irreparables en documentos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz; b) eliminar documentos de titularidad pública sin los procedimientos reglamentarios a que se refiere el artículo 18; c) publicar, utilizar indebidamente o permitir el acceso a información de documentos con reserva de acceso, restringidos o protegidos por ley; d) reincidir en más de una infracción grave en un año, declarado por resolución firme.

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Texto del artículo 71 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida, desaparición o daños irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. b) La eliminación de documentos de titularidad pública prescindiendo de los procedimientos reglamentariamente establecidos a los que se refiere el artículo 18. c) La publicación, utilización indebida o permitir el acceso a la información contenida en aquellos documentos que tengan algún tipo de reserva en su acceso o estén restringidos o protegidos por ley. d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción grave en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.

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