Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 68. Régimen jurídico
Título VI. Régimen sancionador
En pocas palabras
El régimen sancionador del título se aplica a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía. Si se vulnera el régimen específico de protección de la legislación general del patrimonio histórico, se aplica el de esta. Las infracciones sobre los documentos de titularidad pública del artículo 9.2 a), b), c), f), g), h), i) y k) y sus archivos cometidas por personal funcionario o laboral sometido al régimen disciplinario de la Ley 7/2007 se sancionan por su título VII; las del personal estatutario sometido al de la Ley 55/2003, por su capítulo XII.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 68 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
1. El régimen de infracciones y sanciones establecido en el presente título se aplicará a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía. 2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo de aplicación. 3. Cuando la acción u omisión vulnere el régimen específico de protección otorgado a los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía por la legislación general del patrimonio histórico se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si las infracciones son cometidas respecto a los documentos de titularidad pública contemplados en el artículo 9.2, letras a), b), c), f), g), h), i) y k), y a sus correspondientes archivos por personal funcionario o laboral sometido al régimen disciplinario de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se sancionarán conforme a lo previsto en su título VII, según la calificación de las mismas. En el supuesto de que dichas infracciones sean cometidas por personal estatutario sometido al régimen disciplinario de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se sancionarán conforme a lo previsto en su capítulo XII, según la calificación de las mismas.
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