Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 64. Instrumentos archivísticos para facilitar el acceso a los documentos de titularidad pública

Título IV. El acceso

En pocas palabras

Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso, cada archivo facilitará instrumentos archivísticos de información y descripción y asesorará a las personas usuarias en la búsqueda de la información que contiene. Las distintas administraciones públicas procurarán los medios tecnológicos y telemáticos necesarios para facilitar, mejorar y ampliar el conocimiento y la difusión de esos instrumentos en relación con sus documentos. Si los instrumentos contienen datos referidos a personas físicas, incluirán la información desagregada por sexo.

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Texto del artículo 64 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso, cada archivo facilitará instrumentos archivísticos de información y descripción y asesorará a las personas usuarias en la búsqueda de la información contenida en el mismo. 2. Las distintas administraciones públicas procurarán los medios tecnológicos y telemáticos necesarios para facilitar, mejorar y ampliar el conocimiento y la difusión de los instrumentos citados en relación con sus documentos. Cuando estos instrumentos contengan datos referidos a personas físicas incluirán la información desagregada por sexo.

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