Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 6. Colaboración de los particulares
Título Preliminar. Disposiciones generales
En pocas palabras
El artículo reparte dos posiciones en la consecución de los objetivos de la ley. Las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la colaboración con las personas y entidades privadas. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para conseguir dichos objetivos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
Las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la colaboración con las personas y entidades privadas en la consecución de los objetivos previstos en la presente ley. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para conseguir dichos objetivos.
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