Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 6. Colaboración de los particulares

Título Preliminar. Disposiciones generales

En pocas palabras

El artículo reparte dos posiciones en la consecución de los objetivos de la ley. Las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la colaboración con las personas y entidades privadas. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para conseguir dichos objetivos.

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Texto del artículo 6 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

Las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la colaboración con las personas y entidades privadas en la consecución de los objetivos previstos en la presente ley. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para conseguir dichos objetivos.

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