Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 36. Obligaciones de las personas titulares de los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía

Título II. Los archivos y el Sistema Archivístico de Andalucía›Capítulo III. Archivos›Sección 2.ª. Disposiciones comunes para los archivos que integran el Sistema Archivístico de Andalucía

En pocas palabras

Los titulares de los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía deben: organizar, conservar, custodiar y servir los documentos; velar por la instalación, el funcionamiento y la dotación de medios humanos y materiales; velar por los requisitos técnicos, en especial aplicar las funciones de gestión documental y las normas de valoración emanadas de la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos; y garantizar la aplicación y publicidad de las normas de acceso a los lugares de consulta. Podrán establecer normas de funcionamiento, remitidas a la consejería para su conocimiento.

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Texto del artículo 36 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. Quienes ostenten la titularidad de los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía están obligados a: a) Organizar, conservar, custodiar y servir los documentos de sus archivos, de acuerdo con sus competencias y con lo establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo. b) Velar por la adecuada instalación y funcionamiento de los mismos, así como por la dotación de medios humanos y materiales para el ejercicio de sus funciones. c) Velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos que se establezcan en la presente ley y en las normas que la desarrollen, y en especial deberán: 1.º Aplicar las funciones de gestión documental, de acuerdo con lo previsto en esta ley y con las normas técnicas básicas que pueda fijar la consejería. 2.º Aplicar a todos los documentos las normas de valoración emanadas de la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos. d) Garantizar la aplicación de las normas de acceso a los lugares de consulta que se establezcan como desarrollo de la presente ley, así como la publicidad de las mismas. 2. Las personas titulares de los archivos a los que se refiere este artículo podrán establecer normas para el funcionamiento de los mismos, que deberán ser remitidas a la consejería para su conocimiento.

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