Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 34. Concepto de archivo público

Título II. Los archivos y el Sistema Archivístico de Andalucía›Capítulo III. Archivos›Sección 1.ª. Concepto de archivo público y de archivo privado

En pocas palabras

Son archivos públicos los que custodian y sirven los documentos generados por las entidades públicas en el ejercicio de sus competencias y tienen a su cargo la gestión documental. En el ámbito territorial de Andalucía lo son los de los órganos y entidades relacionados en el artículo 9. Los inmuebles de titularidad de la Comunidad Autónoma destinados a instalar archivos para la conservación definitiva de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía tienen la protección que la Ley 14/2007 establece para los bienes de interés cultural, de acuerdo con su artículo 75.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 34 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. Son archivos públicos los que custodian y sirven los documentos, generados por las entidades públicas en el ejercicio de sus competencias, y que tienen a su cargo la gestión documental. Dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son archivos públicos los de los órganos y entidades relacionados en el artículo 9. 2. Los inmuebles de titularidad de la Comunidad Autónoma destinados a la instalación de archivos para la conservación definitiva de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía tendrán la protección que la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece para los bienes de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 75.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/2011 (LDAPD)