Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 29. Consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental
Título II. Los archivos y el Sistema Archivístico de Andalucía›Capítulo II. Órganos›Sección 1.ª. Órganos ejecutivos
En pocas palabras
La Consejería competente es responsable de formular y ejecutar la política de tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía y de dirigir y coordinar el Sistema Archivístico, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con las consejerías de transformación digital y de simplificación administrativa. En particular: normas y normas técnicas; impulso, planificación, cooperación y fomento; Sistema de Información de Archivos; acuerdos de integración; coordinación técnica de los archivos de la Junta (salvo art. 60.5); inspección; otras funciones necesarias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
1. La Consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental será responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación con las consejerías competentes en materia de transformación digital y de simplificación administrativa. 2. Como órgano de dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía le corresponden en particular las siguientes funciones: a) La elaboración y, en su caso, aprobación de las disposiciones normativas referentes a los archivos que integran el Sistema Archivístico de Andalucía y de las normas técnicas y procedimientos para la gestión documental. b) El impulso, planificación, cooperación y fomento para el desarrollo y mejora de los servicios de los archivos que integran el Sistema Archivístico de Andalucía y para el acrecentamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía. c) La dirección funcional y coordinación del Sistema de Información de Archivos para la gestión documental de la Junta de Andalucía y el impulso para su extensión, en su caso, a los demás archivos integrados en el Sistema Archivístico de Andalucía. d) La adopción de acuerdos de integración de archivos públicos no integrados y de archivos privados en el Sistema Archivístico de Andalucía. e) La coordinación técnica de los archivos de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en el artículo 60.5. f) La inspección de los archivos que integran el Sistema Archivístico de Andalucía. g) Cualesquiera otras funciones necesarias para el ejercicio de sus competencias.
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