Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 21. Obligaciones de las personas privadas, físicas o jurídicas, propietarias, titulares de derechos o poseedoras de documentos privados constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz

Título I. Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía›Capítulo II. El Patrimonio Documental de Andalucía

En pocas palabras

Las personas privadas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de documentos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deben: conservarlos organizados y custodiarlos; facilitar su inspección por la consejería; permitir el acceso previa solicitud razonada; pedir autorización para cualquier traslado; notificar con carácter previo la transmisión onerosa; notificar en tres meses, desde que se haga efectiva, la transmisión por herencia, legado o donación; y comunicar en veinticuatro horas el accidente o siniestro que motive pérdida o destrucción.

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Texto del artículo 21 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. Las personas privadas, físicas o jurídicas, propietarias, titulares de derechos o poseedoras de documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3, tienen la obligación de: a) Conservar organizados los documentos y custodiarlos. b) Facilitar la inspección de los documentos, y de los archivos en que estos se custodien, por parte de la consejería, que estará limitada por las normas que resulten de aplicación y, en particular, por el derecho a la intimidad y a la propia imagen. c) Permitir el acceso a los documentos, previa solicitud razonada, para su consulta, estudio o investigación, en los términos que regulan la presente ley y la legislación específica que le sea de aplicación. Para su cumplimiento, las personas titulares de los documentos podrán depositarlos en un archivo público del Sistema Archivístico de Andalucía, de acuerdo con los términos que se establezcan reglamentariamente. d) Solicitar a la consejería la autorización para cualquier traslado de los documentos, en los términos previstos en el artículo 22. e) Notificar a la consejería con carácter previo la transmisión onerosa de la propiedad, posesión o tenencia de los documentos, en los términos previstos en el artículo 20. f) Notificar a la consejería la transmisión a título de herencia, legado o donación de la propiedad, posesión o tenencia de los documentos en el plazo de tres meses, que se computará desde la fecha en que se haga efectiva la transmisión. g) Comunicar a la consejería cualquier accidente o siniestro que motive la pérdida o destrucción de documentos dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso. 2. La consejería podrá ordenar a quienes sean titulares, propietarios o poseedores de documentos privados constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la adopción de actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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