Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 34. Informes especiales y recomendaciones

En pocas palabras

Cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconsejen, la persona titular de la Dirección de la Oficina aprueba informes especiales y recomendaciones sobre fraude, corrupción y conflictos de intereses, a iniciativa propia o a petición del Parlamento de Andalucía. Los remite al Parlamento, por mediación de la comisión parlamentaria correspondiente, para su conocimiento, y comparece ante él para presentarlos. Se publican en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el BOJA.

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Texto del artículo 34 de la Ley 2/2021 (LAF)

1. Cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconsejaren, la persona titular de la Dirección de la Oficina, a iniciativa propia o a petición del Parlamento de Andalucía, aprobará informes especiales y recomendaciones sobre asuntos relacionados con el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. 2. La persona titular de la Dirección de la Oficina remitirá los informes especiales y recomendaciones al Parlamento de Andalucía, por mediación de la comisión parlamentaria correspondiente, para su conocimiento, y comparecerá ante el Parlamento para su presentación. 3. Los informes especiales y recomendaciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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