Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 32. Recursos económicos, presupuesto, régimen patrimonial, de contabilidad, intervención y contratación

En pocas palabras

La Dirección elabora y aprueba el proyecto de presupuesto de la Oficina y lo remite a la Mesa del Parlamento, a la que corresponde determinar la relación de puestos, las retribuciones y el incremento del gasto anual. El presupuesto se integra en la sección del Parlamento como programa específico y la memoria anual contiene su liquidación. El régimen patrimonial, contable, de intervención y de contratación es el del Parlamento. Los ingresos de Derecho Público se integran en la Tesorería General de la Junta: en voluntaria recauda la Oficina y en ejecutiva la Agencia Tributaria de Andalucía.

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Texto del artículo 32 de la Ley 2/2021 (LAF)

1. La Oficina deberá disponer de los recursos económicos necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas. 2. La persona titular de la Dirección de la Oficina elaborará y aprobará, acomodándose a la estructura y normativa aplicable al presupuesto del Parlamento de Andalucía, el proyecto de presupuesto de la Oficina, sin más limitación que la determinación de la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio, la determinación de sus retribuciones y el incremento del gasto público anual para sus distintos capítulos presupuestarios, que corresponderá a la Mesa del Parlamento. La persona titular de la Dirección de la Oficina remitirá el proyecto de presupuesto a la Mesa del Parlamento de Andalucía. El presupuesto de la Oficina se integrará en la sección presupuestaria del Parlamento de Andalucía, como programa específico. La memoria anual de la Oficina contendrá la liquidación del presupuesto. 3. El régimen patrimonial, de contabilidad e intervención y el régimen de contratación será el del Parlamento de Andalucía. 4. A los ingresos procedentes de las sanciones pecuniarias impuestas por la Oficina, así como al resto de ingresos de Derecho Público que gestione la misma, les será de aplicación, a efectos de la recaudación de los mismos, el régimen previsto para los ingresos de Derecho Público en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio. Estos ingresos formarán parte de la Hacienda de la Junta de Andalucía y se integrarán en su Tesorería General. La recaudación de los ingresos de Derecho Público que gestione la Oficina se llevará a cabo en período voluntario, por los órganos de la Oficina, y en período ejecutivo, por la Agencia Tributaria de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, párrafos e) y j), de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

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