Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía
Artículo 26. Funciones de la Dirección
En pocas palabras
La persona titular de la Dirección: ostenta la representación legal de la Oficina; dirige y coordina las actividades de sus órganos y unidades administrativas; desempeña la jefatura superior de su personal; autoriza los gastos y ordena los pagos; celebra los contratos y convenios; inicia y resuelve el procedimiento de investigación e inspección y el procedimiento sancionador de las infracciones que competen a la Oficina; aprueba la memoria anual y los informes especiales y recomendaciones; y ejerce cualesquiera otras funciones que se deriven de la Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 de la Ley 2/2021 (LAF)
Son funciones de la persona titular de la Dirección de la Oficina las siguientes: a) Ostentar la representación legal de la Oficina. b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos y unidades administrativas. c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal. d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto. e) Celebrar los contratos y convenios. f) La iniciación y resolución del procedimiento de investigación e inspección de la Oficina previsto en el título I, capítulo II. g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina. h) Aprobar la memoria anual de la Oficina prevista en el artículo 33, así como los informes especiales y recomendaciones previstos en el artículo 34. i) Cualesquiera otras que se deriven de la presente Ley.
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