Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía
Artículo 22. Acuerdo de inicio e instrucción
En pocas palabras
El acuerdo de inicio se notifica a las personas interesadas y a las denunciantes y contiene, al menos: el nombramiento de la persona instructora, de entre el personal funcionario de carrera de la Oficina con funciones de investigación e inspección; los hechos que motiven la incoación; el órgano competente para resolver; y la indicación, en su caso, del derecho a formular alegaciones y a la audiencia, con sus plazos. La instrucción la realiza la Subdirección competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 de la Ley 2/2021 (LAF)
1. El acuerdo de inicio del procedimiento de investigación e inspección se notificará a las personas interesadas en el correspondiente procedimiento y a las personas denunciantes y deberá contener, al menos: a) El nombramiento de la persona instructora del procedimiento, de entre el personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tenga atribuidas funciones de investigación e inspección. b) Los hechos que motiven su incoación. c) El órgano competente para la resolución del procedimiento. d) La indicación, en su caso, del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, y de los plazos para su ejercicio. 2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección de la Oficina competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador.
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