Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 13. Deber de colaboración

En pocas palabras

Todos los sujetos del artículo 3 y todas las personas del artículo 4 deben facilitar las actuaciones de investigación e inspección de la Oficina. Hay incumplimiento del deber de colaboración en seis supuestos: negativa injustificada a enviar información o documentación en el plazo fijado por la Oficina; retraso injustificado en ese envío; remisión injustificada incompleta o inexacta; obstrucción del acceso a expedientes o documentación; falta de asistencia injustificada a la comparecencia previamente comunicada para entrevistas personales; e incumplimiento del artículo 14.4.

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Texto del artículo 13 de la Ley 2/2021 (LAF)

1. Todas las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el artículo 3, y todas las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definido en el artículo 4, deberán facilitar la práctica de las actuaciones de investigación e inspección de la Oficina, en los términos previstos en los artículos 16, 17 y 18. 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá que existe un incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina en los siguientes supuestos: a) La negativa injustificada al envío de información o documentación, en el plazo establecido al efecto por la Oficina en el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.b). b) El retraso injustificado del envío de información o documentación, en el plazo establecido al efecto por la Oficina en el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.b). c) La remisión injustificada de información o documentación de forma incompleta o inexacta. d) La obstrucción del acceso a los expedientes o documentación necesarios para la investigación e inspección. e) La falta de asistencia injustificada a la comparecencia, previamente comunicada por la Oficina, a los efectos de realizar las entrevistas personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.a). f) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 14.4.

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