Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 1. Finalidad y objeto

En pocas palabras

La Ley tiene como finalidad la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción. Su objeto es triple: a) crear la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y regular el procedimiento que esta sigue para investigar e inspeccionar (título I); b) establecer un régimen de protección de las personas que formulen denuncias ante la Oficina (título II); y c) regular el régimen sancionador de las acciones u omisiones tipificadas en la Ley (título III).

Explicación sencilla

Separa la finalidad de la Ley (prevenir y luchar contra el fraude y la corrupción) de su objeto, y reparte ese objeto en tres bloques que el propio artículo sitúa en los títulos I, II y III: Oficina y procedimiento, protección de quien denuncia y régimen sancionador. Funciona como mapa de la norma.

Regla mnemotécnica

Una finalidad y tres objetos, O-P-S, en el orden de los títulos: Oficina y su procedimiento (título I), Protección de denunciantes (título II) y Sanciones (título III).

Trampa típica de examen

Confundir finalidad y objeto. La finalidad es solo la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción; la creación de la Oficina, la protección de los denunciantes y el régimen sancionador no son finalidad, sino el objeto de la Ley.

Texto del artículo 1 de la Ley 2/2021 (LAF)

1. La presente Ley tiene como finalidad la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción. 2. El objeto lo constituye: a) La creación de una Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y la regulación del procedimiento a seguir por la misma para la investigación e inspección de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, en los términos descritos en el título I. b) El establecimiento de un régimen de protección de las personas que formulen denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, respecto de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, en los términos descritos en el título II. c) La regulación del régimen sancionador respecto de las acciones u omisiones tipificadas en la Ley, en los términos descritos en el título III.

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