Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 83. Oficinas de asistencia en materia de registros

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo I. Derechos de la ciudadanía ante la actuación administrativa›Sección 2.ª. Archivos y registros

En pocas palabras

El Registro Electrónico Único está asistido por las oficinas de asistencia en materia de registros que se determinen reglamentariamente. Estas oficinas ejercen las funciones de la legislación estatal básica y, además, las que reglamentariamente se les atribuyan al fijar su cartera de servicios. También por vía reglamentaria se fijan sus días y horario de apertura y el procedimiento para acordar su establecimiento, modificación o supresión.

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Texto del artículo 83 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. El Registro Electrónico Único estará asistido por las oficinas de asistencia en materia de registros que reglamentariamente se determinen. 2. Las oficinas de asistencia en materia de registros ejercerán las funciones establecidas en la legislación estatal básica, así como aquellas otras que reglamentariamente les sean atribuidas al establecer su cartera de servicios. 3. Reglamentariamente se establecerán los días y horario en que deberán permanecer abiertas, así como, el procedimiento por el que se acuerde su establecimiento, modificación o supresión.

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