Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 8. Relaciones interadministrativas
Título I. Principios de organización, actuación, atención a la ciudadanía y colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Principios de organización, actuación y atención a la ciudadanía
En pocas palabras
La Junta actúa con las demás Administraciones según los principios de colaboración y lealtad institucional. Debe: respetar sus competencias; ponderar todos los intereses públicos implicados; facilitarles información; prestar cooperación y asistencia activas, con especial atención a las Administraciones locales andaluzas; y colaborar en la ejecución de sus actos en Andalucía. Puede pedir datos, documentos, medios probatorios y asistencia, también para actos a ejecutar fuera de Andalucía. Solo se niega la asistencia sin facultad, sin medios suficientes o por perjuicio grave, y motivadamente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. En sus relaciones con otras Administraciones Públicas, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con los principios de colaboración y de lealtad institucional, y en consecuencia deberá: a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, con especial atención a las Administraciones locales andaluzas. e) Colaborar con el resto de Administraciones Públicas para la ejecución de los actos dictados por alguna de ellas en Andalucía. 2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud. Podrá también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias, así como para el cumplimiento de los actos que hayan de ejecutarse fuera de Andalucía. 3. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.
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