Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 58. Plan inicial de actuación

Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Agencias›Sección 1.ª. Disposiciones comunes

En pocas palabras

El plan inicial de actuación de las agencias lo aprueba la persona titular de la Consejería de la que dependa la agencia, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública. Debe incluir en todo caso: a) los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad atribuida; b) los recursos humanos, financieros y materiales precisos para su funcionamiento. Su ámbito temporal es de cuatro años.

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Texto del artículo 58 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. El plan inicial de actuación de las agencias será aprobado por la persona titular de la Consejería de la que dependa la agencia, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, y su contenido incluirá en todo caso los extremos siguientes: a) Los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad atribuida. b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de la entidad. 2. El plan inicial de actuación tendrá un ámbito temporal de cuatro años.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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