Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 53. Gestión de calidad
Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Disposiciones generales
En pocas palabras
Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía adoptarán sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tienen atribuidas. Además, implantarán sistemas de gestión de calidad en la producción de bienes y en la prestación de servicios, incluidos los de naturaleza medioambiental.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 de la Ley 9/2007 (LAJA)
Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía adoptarán sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tienen atribuidas. Asimismo, implantarán sistemas de gestión de calidad en la producción de bienes y prestación de servicios, incluidos los de naturaleza medioambiental.
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