Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 53. Gestión de calidad

Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía adoptarán sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tienen atribuidas. Además, implantarán sistemas de gestión de calidad en la producción de bienes y en la prestación de servicios, incluidos los de naturaleza medioambiental.

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Texto del artículo 53 de la Ley 9/2007 (LAJA)

Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía adoptarán sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tienen atribuidas. Asimismo, implantarán sistemas de gestión de calidad en la producción de bienes y prestación de servicios, incluidos los de naturaleza medioambiental.

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