Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 31. Comisiones interdepartamentales

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Organización central de la Administración de la Junta de Andalucía›Sección 2.ª. Órganos interdepartamentales

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En pocas palabras

Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados donde están representadas dos o más Consejerías. Funciones: estudiar y preparar asuntos que afecten a más de una Consejería; formular informes y propuestas; adoptar acuerdos en materias delegadas por sus Consejerías; y el seguimiento, supervisión y control de objetivos o actuaciones de otros órganos. Pueden crearse, con carácter temporal o permanente, para coordinar asuntos concretos. Las crea el Consejo de Gobierno y la norma de creación fija su régimen interno.

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Texto del artículo 31 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías. 2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales: a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería. b) La formulación de informes y propuestas. c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren. d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos. 3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías. 4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados.

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