Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 27. Titulares de las Viceconsejerías

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Organización central de la Administración de la Junta de Andalucía›Sección 1.ª. Consejerías

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En pocas palabras

Las personas titulares de las Viceconsejerías, como superiores órganos directivos, tienen: la representación ordinaria de la Consejería tras su titular y su delegación general; su suplencia; formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras; y dirigir los servicios comunes. En la Consejería: asesorar, supervisar, establecer programas de inspección y evaluación, proponer medidas de organización, de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, coordinar lo económico-financiero y la jefatura superior de todo el personal.

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Texto del artículo 27 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. A las personas titulares de las Viceconsejerías, como superiores órganos directivos, sin perjuicio de las personas titulares de las Consejerías, les corresponde: a) La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de éste. b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes. 2. A las personas titulares de las Viceconsejerías les corresponde, en el ámbito de la Consejería: a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería. b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería. c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería. d) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio. e) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería. f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependan directamente de ellas. h) Ejercer las demás facultades que les delegue la persona titular de la Consejería. i) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.

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