Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 24. Estructura interna

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Organización central de la Administración de la Junta de Andalucía›Sección 1.ª. Consejerías

En pocas palabras

Además de su titular, la Consejería tiene como órganos centrales Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, y pueden crearse Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, ante emergencias y/o especial complejidad, pueden crearse dos Viceconsejerías y Secretarías Generales Técnicas en ámbitos competenciales diferenciados. A esos órganos pueden adscribirse entidades públicas vinculadas o dependientes. Los titulares pueden crear comisiones cuyos actos tienen eficacia en el ámbito interno.

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Texto del artículo 24 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. La organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno. Con carácter excepcional, cuando resulte necesario establecer fórmulas organizativas distintas a las previstas en el párrafo anterior que mejoren la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencias y/o de especial complejidad que afecten a los intereses generales, se podrán crear dos Viceconsejerías y Secretarías Generales Técnicas en ámbitos competenciales diferenciados. En estos casos, será el Decreto de estructura orgánica el que determine el alcance de las funciones que cada uno de estos órganos asumirá de acuerdo con los artículos 27 y 29, respectivamente, así como la prelación en el orden de los mismos. 2. Se podrán adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial. 3. Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en el marco de las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados. Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería.

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