Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades

Título Preliminar. Disposiciones generales

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo. Formada por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan sus entidades instrumentales dependientes. Goza de las potestades y prerrogativas que le atribuya el ordenamiento y las que éste confiere a la Administración del Estado, en cuanto le sean de aplicación. Las agencias de su Administración instrumental las tienen en tanto les sean expresamente reconocidas por las leyes y sus estatutos.

Explicación sencilla

Es el punto de partida de la Ley: fija quién dirige a la Administración (el Consejo de Gobierno), que actúa como una sola persona jurídica y con qué potestades. Distingue ya entre la Administración general y las entidades instrumentales, que pueden tener personalidad propia y que la Ley regula más adelante.

Regla mnemotécnica

Una Administración, una personalidad: personalidad jurídica única, dirigida por el Consejo de Gobierno. Las agencias solo tienen potestades si leyes y estatutos se las reconocen expresamente.

Trampa típica de examen

Afirmar que las agencias de la Administración instrumental gozan en todo caso de las mismas potestades y prerrogativas que la Administración de la Junta. Solo les corresponden en tanto les sean expresamente reconocidas por las leyes y sus estatutos.

Texto del artículo 2 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo. 2. La Administración de la Junta de Andalucía, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida las entidades instrumentales de ella dependientes. 3. La Administración de la Junta de Andalucía gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que le atribuya o reconozca el ordenamiento jurídico, así como las que éste confiere a la Administración del Estado, en cuanto le sean de aplicación. Dichas potestades y prerrogativas corresponderán también a las agencias integradas en su Administración instrumental, en tanto les sean expresamente reconocidas por las leyes y sus estatutos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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