Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 14. Unidades administrativas

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Delimitación y creación de los órganos administrativos

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  • C2.1000 · libre · OEP 2017/2018/2019 · primer ejercicio

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En pocas palabras

Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos, dentro del ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas. Se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.

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Texto del artículo 14 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas. 2. Las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.

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