Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 115. Resolución de recursos y reclamaciones
Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo III. Régimen jurídico de los actos y del procedimiento administrativos
En pocas palabras
Los actos de órganos de la Junta que no agotan la vía administrativa admiten alzada ante el superior jerárquico del que los dictó; los de órganos de gobierno de las agencias siguen el artículo 64. Por ley, la alzada puede sustituirse por impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje. Contra los que ponen fin a la vía, reposición potestativa, salvo que resuelvan un recurso o reclamación previos. Contra actos firmes, revisión ante el titular del órgano que dictó el acto. Reclamación previa a la vía civil: ante el titular de la Consejería competente por la materia, que resuelve.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 115 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Los actos dictados por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que no agoten la vía administrativa serán susceptibles de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto recurrido. Los actos de los órganos de gobierno de las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía seguirán el régimen de impugnación establecido en el artículo 64 de esta Ley. No obstante, el recurso de alzada podrá ser sustituido, mediante ley, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique. Las leyes que establezcan dichos procedimientos contendrán las reglas específicas a que los mismos deban sujetarse, con respeto de los principios, garantías y plazos a que se refiere la legislación estatal básica. 2. Contra los actos que pongan fin a la vía administrativa cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, salvo que el acto en cuestión sea resolutorio de un previo recurso o reclamación administrativa. En las mismas condiciones que el recurso de alzada, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, respetando su carácter potestativo para la persona interesada. 3. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común ante la persona titular del órgano que dictó el acto. 4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica. 5. El régimen de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se plantearán ante la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, a quien corresponderá su resolución.
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