Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 113. Notificación de los actos administrativos
Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo III. Régimen jurídico de los actos y del procedimiento administrativos
En pocas palabras
Los actos que afecten a derechos e intereses de la ciudadanía, definitivos o de trámite, se notifican o publican según la legislación de procedimiento común. Notificar por medios electrónicos exige que el interesado haya señalado o consentido expresamente ese medio como preferente, con una dirección electrónica; puede revocarlo en cualquier momento. La notificación telemática se entiende practicada al acceder a su contenido; si constando la recepción pasan diez días naturales sin acceso, se entiende rechazada, salvo imposibilidad técnica o material.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 113 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Las resoluciones y actos que afecten a los derechos e intereses de la ciudadanía, sean definitivos o de trámite, serán notificados o publicados de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común. 2. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.