Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 111. Tramitación de los procedimientos administrativos

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo III. Régimen jurídico de los actos y del procedimiento administrativos

En pocas palabras

Cada procedimiento integra un único expediente, aunque intervengan varios órganos o entidades de la Junta. Lo impulsa el órgano competente para resolver, sea cual sea el órgano de presentación o el que lo inició de oficio; impulsar incluye coordinar, requerir y asegurar la resolución en plazo. Reglamentariamente puede designarse otro órgano o entidad para tramitar e impulsar, por razones técnicas o de servicio. Los documentos electrónicos son válidos si se garantiza su autenticidad, integridad y conservación. La vía telemática exige certificado reconocido de usuario.

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Texto del artículo 111 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Cada procedimiento administrativo integrará un único expediente, aunque en su tramitación intervengan diversos órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Con independencia del órgano ante el que se haya presentado la solicitud o que lo haya iniciado de oficio, el procedimiento será impulsado por el órgano competente para resolverlo. La función de impulso conlleva la capacidad de coordinar a los órganos implicados en la tramitación, formular requerimientos y efectuar cuantas actuaciones tiendan a asegurar la resolución del procedimiento en el plazo legalmente establecido. Reglamentariamente podrá designarse como órgano competente para la tramitación e impulso de los procedimientos a un órgano o entidad distintos de quien tenga la competencia para resolver, siempre que se den razones de índole técnica o de servicio que así lo justifiquen. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de esta Ley, los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos o informáticos por los órganos o agencias de la Administración de la Junta de Andalucía serán válidos siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y se cumplan las demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. 4. La regulación de la tramitación telemática de procedimientos administrativos contemplará las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de la ciudadanía. Dichas condiciones serán objetivas, razonables y no discriminatorias, y no obstaculizarán la prestación de servicios a la ciudadanía cuando en dicha prestación intervengan distintas Administraciones Públicas. Para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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