Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 10. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas

Título I. Principios de organización, actuación, atención a la ciudadanía y colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Instrumentos de colaboración con otras Administraciones Públicas

En pocas palabras

A los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios, y a los acuerdos de cooperación, se les aplica lo establecido en el artículo anterior, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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Texto del artículo 10 de la Ley 9/2007 (LAJA)

A los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios y acuerdos de cooperación, les será de aplicación lo establecido en el artículo anterior, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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