Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 10. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas
Título I. Principios de organización, actuación, atención a la ciudadanía y colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Instrumentos de colaboración con otras Administraciones Públicas
En pocas palabras
A los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios, y a los acuerdos de cooperación, se les aplica lo establecido en el artículo anterior, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 de la Ley 9/2007 (LAJA)
A los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios y acuerdos de cooperación, les será de aplicación lo establecido en el artículo anterior, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.