Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 53. Tiempo de conservación y destrucción de documentos

Título III. Expediente administrativo electrónico›Capítulo I. Documento administrativo electrónico y copias

En pocas palabras

Los documentos en papel que no puedan devolverse al interesado al presentarlos se conservan a su disposición seis meses una vez digitalizados; el mismo plazo rige para los presentados en formato electrónico dentro de un dispositivo, una vez incorporados al expediente. La Administración correspondiente puede fijar reglamentariamente un plazo mayor. Después, la destrucción se hace según las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte o del órgano autonómico competente, y siempre que no tengan valor histórico, artístico u otro relevante ni un valor especial por su firma u otras expresiones.

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Texto del artículo 53 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. Los documentos presentados por el interesado en soporte papel que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez digitalizados serán conservados a su disposición durante seis meses para que pueda recogerlos, independientemente del procedimiento administrativo al que se incorporen o de la Administración Pública a que vayan dirigidos, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. 2. Los documentos presentados por el interesado en formato electrónico dentro de un dispositivo, que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez incorporados al expediente serán conservados a su disposición durante seis meses para que pueda recogerlos, independientemente del procedimiento administrativo al que se incorporen o de la Administración Pública a que vayan dirigidos, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor. 3. Transcurrido el plazo previsto en los apartados anteriores, la destrucción de los documentos se realizará de acuerdo con las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte o del órgano competente de la comunidad autónoma, y siempre que no se trate de documentos con valor histórico, artístico u otro relevante o de documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mecánicas confieran al documento un valor especial. 4. Cuando la generación de copias electrónicas auténticas se realice a partir de documentos originales o copias auténticas de documentos en soporte no electrónico que se conserven formando parte de sus correspondientes expedientes y series documentales en cualesquiera de las oficinas, archivos o dependencias de cualquier organismo de las Administraciones públicas, dichos documentos originales o copias auténticas de documentos en soporte no electrónico se restituirán a sus oficinas, archivos o dependencias de origen, donde les será de aplicación la normativa específica en materia de archivos y conservación del patrimonio documental en su respectivo ámbito y siguiendo lo establecido por las autoridades calificadoras que correspondan. 5. En el ámbito estatal, se estará a lo preceptuado en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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