Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 51. Configuración del expediente administrativo electrónico

Título III. Expediente administrativo electrónico›Capítulo I. Documento administrativo electrónico y copias

En pocas palabras

El foliado de los expedientes administrativos electrónicos se lleva a cabo mediante un índice electrónico autenticado, que garantiza la integridad del expediente y permite su recuperación siempre que sea preciso. Un mismo documento electrónico puede formar parte de distintos expedientes administrativos. El índice lo firma el titular del órgano que conforme el expediente para su tramitación, o bien puede ser sellado electrónicamente cuando el expediente se forme de manera automática, a través de un sistema que garantice su integridad.

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Texto del artículo 51 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. El foliado de los expedientes administrativos electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado que garantizará la integridad del expediente y permitirá su recuperación siempre que sea preciso. 2. Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes administrativos. 3. El índice electrónico autenticado será firmado por el titular del órgano que conforme el expediente para su tramitación o bien podrá ser sellado electrónicamente en el caso de expedientes electrónicos que se formen de manera automática, a través de un sistema que garantice su integridad.

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