Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 41. Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo III. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas›Sección 2.ª. Comunicaciones y notificaciones electrónicas
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En pocas palabras
Cuando la relación con las Administraciones Públicas deba ser electrónica, se comunican al interesado por esos medios, al menos: la fecha y, en su caso, hora de inicio del cómputo de plazos que haya de cumplir la Administración; la fecha de recepción de la solicitud en el órgano competente, el plazo máximo para resolver y notificar y los efectos del silencio; y las solicitudes de pronunciamiento a un órgano de la Unión Europea, de informe preceptivo o de pronunciamiento jurisdiccional, el procedimiento europeo no finalizado y el requerimiento de anulación o revisión entre administraciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 41 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
Cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la relación de las personas interesadas con las Administraciones Públicas deba realizarse por medios electrónicos, serán objeto de comunicación al interesado por medios electrónicos, al menos: a) La fecha y, en su caso, hora efectiva de inicio del cómputo de plazos que haya de cumplir la Administración tras la presentación del documento o documentos en el registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) La fecha en que la solicitud ha sido recibida en el órgano competente, el plazo máximo para resolver el procedimiento y para la práctica de la notificación de los actos que le pongan término, así como de los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. c) La solicitud de pronunciamiento previo y preceptivo a un órgano de la Unión Europea y la notificación del pronunciamiento de ese órgano de la Unión Europea a la Administración instructora de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. d) La existencia, desde que se tenga constancia de la misma, de un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución, así como la finalización de dicho procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. e) La solicitud de un informe preceptivo a un órgano de la misma o distinta Administración y la recepción, en su caso, de dicho informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. f) La solicitud de previo pronunciamiento de un órgano jurisdiccional, cuando este sea indispensable para la resolución del procedimiento, así como el contenido del pronunciamiento cuando la Administración actuante tenga la constancia del mismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. g) La realización del requerimiento de anulación o revisión de actos entre administraciones previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
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