Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 35. Acreditación y verificación de las representaciones que resulten de un documento público notarial o certificación de un Registro Mercantil

Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 4.ª. Acreditación de la representación de las personas interesadas

En pocas palabras

Si la representación resulta de documento público notarial o de certificación de un registro mercantil, el interesado debe aportar la certificación registral electrónica o, al menos, expresar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico. Las Administraciones verifican autenticidad e integridad con acceso electrónico y gratuito a la dirección que habilitan el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores. Para comprobar vigencia, revocación o cese de representaciones inscritas, consultan electrónica y gratuitamente el Registro Mercantil.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 35 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. Cuando la representación alegada resulte de un documento público notarial, o de una certificación expedida por un registro mercantil, el interesado deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o al menos expresar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico. 2. Las Administraciones Públicas efectuarán la verificación de la autenticidad e integridad del traslado a papel y el acceso a los metadatos necesarios para la tramitación automatizada de la certificación registral electrónica, mediante el acceso electrónico y gratuito a la dirección electrónica que el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores, respectivamente, habrán de tener habilitada a tales efectos. 3. Asimismo, las Administraciones Públicas, cuando necesiten comprobar la vigencia, revocación o cese de representaciones inscritas en el Registro Mercantil, consultarán electrónicamente y de modo gratuito el Registro Mercantil.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 203/2021 (RAE)