Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 30. Identificación o firma electrónica de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado
Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos›Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas›Sección 3.ª. Identificación y firma de las personas interesadas
En pocas palabras
El interesado no incluido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 que no disponga de medios electrónicos puede ser identificado o firmar mediante personal funcionario público habilitado. Debe identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, del que queda constancia por escrito. El funcionario le entrega la documentación del trámite y copia del consentimiento. En el ámbito estatal, el funcionario ha de estar inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 12.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si algún interesado no incluido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la ley no dispusiera de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo, estas podrán ser válidamente realizadas por personal funcionario público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado se identifique ante el funcionario o funcionaria y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia por escrito para los casos de discrepancia o litigio. El funcionario habilitado entregará al interesado toda la documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado, cuyo formulario estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la respectiva Administración 2. En el ámbito estatal la identificación y firma electrónica del interesado conforme al procedimiento descrito en el apartado anterior se realizará necesariamente por un funcionario público inscrito a tal efecto en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado. La identificación o firma electrónica en el procedimiento por personal funcionario público habilitado sólo será válida para los trámites y actuaciones que haya determinado con carácter previo cada ministerio, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente y en los términos que se especifiquen mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En el PAGe de la Administración General del Estado y en las sedes electrónicas asociadas de cada ministerio o en la sede electrónica o sede asociada del organismo público o entidad de derecho público en su ámbito de competencia, se mantendrá una relación pública, permanentemente actualizada, de dichos trámites y actuaciones.
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