Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Título Preliminar. Disposiciones generales
En pocas palabras
El Reglamento desarrolla dos leyes: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público. Su ámbito subjetivo de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015 y en el artículo 2 de la Ley 40/2015.
Explicación sencilla
Fija qué desarrolla el Reglamento y a quién se aplica. El objeto se ciñe a lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público, y el ámbito subjetivo no se describe aquí: es el establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015 y en el artículo 2 de la Ley 40/2015.
Regla mnemotécnica
39 + 40, artículo 2 y artículo 2: el Reglamento desarrolla las dos leyes de 1 de octubre de 2015 y toma su ámbito subjetivo del artículo 2 de cada una.
Trampa típica de examen
Es un error atribuir el ámbito subjetivo al artículo 2 de una sola de las dos leyes: el apartado 2 nombra el artículo 2 de la Ley 39/2015 y el artículo 2 de la Ley 40/2015.
Texto del artículo 1 del Real Decreto 203/2021 (RAE)
1. Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público. 2. El ámbito subjetivo de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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