Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía
Artículo 42. Comprobación, constancia y verificación de datos y documentos no aportados por las personas interesadas
Capítulo VII. Medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental
En pocas palabras
Los datos y documentos que ya obren en poder de la Administración se comprueban de manera automatizada o de oficio por la persona instructora, preferentemente mediante consultas y transmisiones electrónicas de datos. Si no pueden obtenerse, se comunica a la persona interesada para que los aporte. Si hay discrepancias o algo que aclarar, el órgano competente puede requerir actuaciones a la persona interesada. Los datos en poder de otras Administraciones Públicas se obtienen conforme a los convenios de colaboración o, en su caso, los instrumentos o instrucciones de acceso.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 del Decreto 622/2019 (DAE)
1. La comprobación y constancia de los datos y documentos que se deban aportar al procedimiento administrativo, y que ya obren en poder de la Administración, se realizará de manera automatizada o de oficio por la persona instructora, en su caso, preferentemente mediante consultas y transmisiones electrónicas de datos realizadas por los sistemas de gestión de los procedimientos a las plataformas y sistemas electrónicos habilitados al efecto, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal. 2. En caso de imposibilidad de obtener los datos o documentos necesarios, se comunicará dicha circunstancia a la persona interesada a los efectos de su aportación. 3. Si resultara alguna discrepancia entre los datos y documentos obtenidos y los facilitados o alegados por la persona interesada, o fuera necesario aclarar algún aspecto de los mismos, el órgano competente para la comprobación, constancia y, en su caso, verificación, está facultado para realizar las actuaciones procedentes de comprobación y, en particular, para requerir las actuaciones pertinentes a la persona interesada conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común y en la normativa específica aplicable en cada caso. 4. La verificación u obtención de los datos y documentos en poder de otras Administraciones Públicas se realizará conforme determinen los respectivos convenios de colaboración o, en su caso, los instrumentos o instrucciones de acceso, en cuanto a las finalidades, los requisitos que deban satisfacer las posibles personas usuarias, los perfiles de quienes utilicen los servicios, los protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos servicios y los mecanismos de gobierno de los sistemas interoperables, así como las condiciones de seguridad aplicables.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.