Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía
Artículo 37. Desarrollo de soluciones para la tramitación electrónica de los procedimientos
Capítulo VII. Medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental
En pocas palabras
Pasar a medios electrónicos un procedimiento o servicio antes tramitado en papel exige un estudio previo de rediseño funcional y simplificación, a cargo del órgano o unidad administrativa competente por razón de la materia. Si las series documentales carecen de tabla de valoración, debe iniciarse el procedimiento para elaborarla. Los sistemas que produzcan o custodien documentos electrónicos se inscriben en el Registro General de los Sistemas de Información de la Junta de Andalucía. En todo caso se garantiza la plena interoperabilidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 37 del Decreto 622/2019 (DAE)
1. La aplicación de medios electrónicos a procedimientos y servicios previamente tramitados en papel requerirá de un estudio previo de rediseño funcional y simplificación por parte del órgano o unidad administrativa competente por razón de la materia en el que se considerarán especialmente los criterios de simplificación y agilización establecidos en el artículo 6. 2. Cuando las series documentales generadas por tales procedimientos administrativos no cuenten con la tabla de valoración prevista en la legislación de documentos, archivos y patrimonio documental, se deberá iniciar el procedimiento establecido para su elaboración por la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos con objeto de que la tramitación electrónica de dichos procedimientos contenga la información necesaria para garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida. 3. Los sistemas de información que produzcan o custodien documentos electrónicos se inscribirán en el Registro General de los Sistemas de Información de la Junta de Andalucía, tal y como se dispone en la legislación de documentos, archivos y patrimonio documental. 4. En todo caso se garantizará la plena interoperabilidad de las soluciones implantadas. Asimismo, se promoverá el intercambio y reutilización de sistemas y aplicaciones con otras Administraciones Públicas y entidades del sector público.
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