Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 34. Notificaciones a personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos y que no hayan optado por la notificación electrónica

Capítulo VI. Notificaciones electrónicas

En pocas palabras

Las notificaciones en papel a personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos, y que no hayan optado por la notificación electrónica, se ponen además a su disposición por los medios del artículo 30.1 para que puedan acceder a su contenido de forma voluntaria, ofreciéndoles que el resto de notificaciones se hagan por medios electrónicos. Si la persona interesada es notificada por distintos medios, la fecha de notificación es la de la que se produjo en primer lugar.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 34 del Decreto 622/2019 (DAE)

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que se practiquen en papel a personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y que no hayan optado por recibir la notificación por estos medios se pondrán a su disposición a través de los medios previstos en el artículo 30.1 a fin de que puedan acceder a su contenido de forma voluntaria, ofreciendo la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, cuando la persona interesada fuera notificada por distintos medios, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 622/2019 (DAE)