Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía

Artículo 23. Apoderamientos electrónicos

Capítulo IV. Identificación y firma electrónicas

En pocas palabras

La ciudadanía puede otorgar apoderamientos electrónicos conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. Esos apoderamientos deben constar en el Registro correspondiente, y en ese mismo Registro constan también los funcionarios públicos habilitados para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo 45.

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Texto del artículo 23 del Decreto 622/2019 (DAE)

La ciudadanía podrá otorgar apoderamientos electrónicos conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, debiendo constar en el Registro correspondiente, en el que asimismo constarán los funcionarios públicos habilitados para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo 45.

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