Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 56. Derechos de las empleadas públicas de la Junta de Andalucía
Título III. Medidas para la recuperación integral›Capítulo III. Medidas en el ámbito laboral
En pocas palabras
De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004, la Administración de la Junta de Andalucía facilitará a todas sus empleadas públicas afectadas por la violencia de género los permisos que correspondan y el ejercicio del derecho a la reducción o la flexibilidad de la jornada, a la movilidad geográfica y a la excedencia, según lo dispuesto en materia de función pública o convenio colectivo. Las faltas de asistencia totales o parciales causadas por la violencia de género son justificadas en el tiempo y condiciones que fijen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 56 de la Ley 13/2007 (LVGA)
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la Administración de la Junta de Andalucía facilitará para todas sus empleadas públicas que se encuentren afectadas por la violencia de género los permisos que correspondan, el ejercicio del derecho a la reducción o la flexibilidad de su jornada laboral, así como a la movilidad geográfica y a la excedencia, de acuerdo con lo dispuesto en materia de función pública o convenio colectivo. 2. Las faltas de asistencia totales o parciales de la jornada laboral, causadas por la violencia de género, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
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