Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 52. Fomento del empleo y del trabajo autónomo
Título III. Medidas para la recuperación integral›Capítulo III. Medidas en el ámbito laboral
En pocas palabras
La Administración de la Junta de Andalucía programará para la orientación, formación y seguimiento en el acceso y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, y establecerá acuerdos con empresas y organizaciones sindicales para facilitar la inserción laboral de las mujeres víctimas. También establecerá incentivos a las empresas constituidas por mujeres víctimas de violencia de género o a ellas mismas cuando se constituyan en trabajadoras autónomas, en las condiciones reglamentarias. En las convocatorias de ayudas a proyectos para el trabajo autónomo se priorizarán los presentados por ellas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 de la Ley 13/2007 (LVGA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía programará para la orientación, formación y seguimiento en el acceso y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, y establecerá acuerdos con empresas y organizaciones sindicales para facilitar la inserción laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género. 2. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá incentivos a las empresas constituidas por mujeres víctimas de violencia de género o a ellas mismas cuando se constituyan en trabajadoras autónomas, en las condiciones que se determine reglamentariamente. A tal fin, en las convocatorias de ayudas a proyectos para el trabajo autónomo se priorizarán aquellos presentados por mujeres víctimas de violencia de género.
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