Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 49. Posibilidad de permuta

Título III. Medidas para la recuperación integral›Capítulo II. Disposiciones en materia de vivienda

En pocas palabras

Con la finalidad de proteger la integridad física y psicológica de las mujeres víctimas de violencia de género que así lo acrediten en los términos del artículo 30.1, letra a), de la Ley, se reconoce la posibilidad de autorizar permutas de las viviendas protegidas adjudicadas a estas mujeres. Las Administraciones públicas de Andalucía facilitarán la efectividad de esas permutas.

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Texto del artículo 49 de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. Con la finalidad de proteger la integridad física y psicológica de las mujeres víctimas de violencia de género, que así lo acrediten en los términos establecidos en el artículo 30.1, letra a), de la presente Ley, se reconoce la posibilidad de autorizar permutas de viviendas protegidas adjudicadas a estas mujeres. 2. Las Administraciones públicas de Andalucía facilitarán la efectividad de las permutas de viviendas protegidas a las que se refiere el párrafo anterior.

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