Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 47. Ayudas en el ámbito escolar
Título III. Medidas para la recuperación integral›Capítulo I. Ayudas socioeconómicas
En pocas palabras
La Administración de la Junta de Andalucía incluirá la violencia de género en el entorno familiar como factor de valoración para establecer y conceder ayudas destinadas a familias con escasos recursos económicos, dirigidas a compensar las carencias y desventajas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia de los menores en el sistema educativo. El mismo criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos e hijas en la adjudicación de plazas de los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 de la Ley 13/2007 (LVGA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía incluirá la violencia de género en el entorno familiar como factor de valoración para el establecimiento y concesión de ayudas que se destinen a familias con escasos recursos económicos, dirigidas a compensar las carencias y desventajas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia de los menores en el sistema educativo. 2. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos e hijas en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.
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