Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 42. Atención de emergencia
Título II. Protección y atención a las víctimas›Capítulo VI. Atención integral y acogida
En pocas palabras
La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la atención y acogida inmediata a las mujeres, y a los menores a su cargo, que se encuentren en situación de emergencia como consecuencia de la violencia de género, y facilitará la información, asesoramiento jurídico y apoyo psicológico necesario y los recursos de atención que se precisen en cada caso particular. El acceso a los recursos y servicios de información y de acogida inmediata no requiere la acreditación prevista en el apartado 1 del artículo 30. La atención será realizada por mujeres siempre que la víctima lo solicite.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 de la Ley 13/2007 (LVGA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la atención y acogida inmediata a aquellas mujeres y a los menores a su cargo, que se encuentren en una situación de emergencia, como consecuencia de la violencia de género. Asimismo, facilitará la información, asesoramiento jurídico y apoyo psicológico necesario, así como aquellos recursos de atención que se precisen en cada caso particular. 2. El acceso a los recursos y servicios de información y de acogida inmediata no requerirá la acreditación prevista en el apartado 1 del artículo 30. 3. La Administración garantizará que la atención sea realizada por mujeres, siempre que la víctima lo solicite.
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