Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 34. Atención a las víctimas

Título II. Protección y atención a las víctimas›Capítulo III. Ámbito de la salud

En pocas palabras

El Sistema Sanitario Público de Andalucía prestará a las personas víctimas de violencia de género la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental. La Consejería competente en materia de salud establecerá los mecanismos de seguimiento específicos que permitan elaborar estadísticas y evaluar los efectos producidos por las situaciones de violencia de género.

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Texto del artículo 34 de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía prestará la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental, a las personas víctimas de violencia de género. 2. Por la Consejería competente en materia de salud, se establecerán los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia de género.

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