Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 32 bis. Plan integral personal de carácter social

Título II. Protección y atención a las víctimas›Capítulo II. Ámbito de seguridad

En pocas palabras

A efectos del artículo 27 de la Ley, la Administración de la Junta de Andalucía impulsará la elaboración e implantación de un Plan integral personal de carácter social que garantice la protección social de cada víctima de violencia de género. Lo elaboran de forma coordinada las Administraciones competentes en la materia, da una respuesta individual a cada víctima e integra las medidas de protección social adecuadas a su situación personal y necesidades, que se gestionan a través de un expediente único. El Plan prevé mecanismos para su seguimiento y evaluación.

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Texto del artículo 32 bis de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. A efectos de lo establecido en el artículo 27 de la presente Ley, la Administración de la Junta de Andalucía impulsará la elaboración e implantación de un Plan integral personal de carácter social que garantice la protección social de cada una de las víctimas de violencia de género. 2. Dicho Plan, que se elaborará de forma coordinada por las Administraciones competentes en la materia, dará una respuesta individual a cada víctima de violencia de género, integrando las medidas de protección social adecuadas a su situación personal y necesidades, que se gestionarán a través de un expediente único. 3. Dicho Plan contemplará y preverá los mecanismos para su seguimiento y evaluación.

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