Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 29 ter. Protección a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que convivan con la mujer víctima de violencia de género

Título II. Protección y atención a las víctimas›Capítulo I. Derechos de las víctimas de violencia de género

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la protección social ante cualquier manifestación de violencia de género (apartado 3 del artículo 3) ejercida sobre personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima y que convivan en el entorno violento. También garantizará el acceso de estas personas a centros residenciales y unidades de día en situaciones de emergencia, especialmente ante resultado de muerte de la mujer víctima de violencia de género.

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Texto del artículo 29 ter de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la protección social ante cualquier manifestación de violencia de género, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ley, ejercida sobre personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento. 2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el acceso de estas personas a centros residenciales y unidades de día en situaciones de emergencia, especialmente ante resultado de muerte de la mujer víctima de violencia de género.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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