Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 29. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género

Título II. Protección y atención a las víctimas›Capítulo I. Derechos de las víctimas de violencia de género

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la escolarización inmediata de los hijos e hijas y de los menores a su cargo que se vean afectados por un cambio de residencia como consecuencia de la violencia de género, asegurando en todo momento la confidencialidad de su situación.

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Texto del artículo 29 de la Ley 13/2007 (LVGA)

La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la escolarización inmediata de hijos e hijas y de menores a su cargo, que se vean afectados por un cambio de residencia como consecuencia de la violencia de género, asegurando en todo momento la confidencialidad de su situación.

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